La universidad celebra el Seminario de Profesores “Los límites de la potestad de corrección patrimonial del Estado”

El miércoles 13 de noviembre se desarrolló en el campus de la Universidad Villanueva el Seminario de Profesores con la participación del profesor e investigador invitado Emilio Urbina Mendoza, de la Universidad de Deusto y de la Universidad Católica Andrés Bello, quien disertó sobre el tema: “Los límites de la potestad de corrección patrimonial del Estado”.

Este seminario multidisciplinar fue organizado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a cargo de la profesora María José Valero Estarellas, contó con la participación del profesor Javier Hernando Masdeu, director del Grado en Derecho y la moderación del profesor Alejandro Canónico Sarabia, director del Instituto de Buen Gobierno y Calidad Democrática.

También participaron, el profesor Javier Benavides Malo, director del Grado en Relaciones Internacionales y del Máster de Acceso a la Abogacía, la profesora Ana Molleda, directora del Grado en ADE, las profesoras y profesores Mireia Sancho, Rosalía Miranda, Teresa González, José Ignacio Herce, Armando Rodríguez, José Araujo Juárez, Alejandro Gallotti, Carlos Reverón y José Manuel Canales Aliende.

El profesor Urbina explicó la controversial figura jurídica denominada la Potestad Correctiva del Estado, Extinción de Dominio o Decomiso sin condena, que se ha implementado en diferentes regímenes jurídicos en América latina, y ahora con fuerza a en Europa, a través de la Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos, con la que se pretende actualizar el marco jurídico vigente para facilitar y garantizar esfuerzos eficaces de recuperación y decomiso de activos de procedentes de actividades delictivas en toda la Unión.

Refirió el ponente que la función del Estado no es solo la creación de riqueza, sino también la vigilancia para asegurar que esta riqueza se genere y distribuya de manera lícita y sostenible. En este sentido, insiste que la Constitución económica se erige como un marco esencial que permite al Estado garantizar el flujo de recursos y la prosperidad general sin la infiltración de prácticas ilícitas o distorsiones patrimoniales que puedan afectar la economía nacional. Estableció una diferencia entre «corrección» e «intervención», señalando que la primera tiene un carácter jurisdiccional y está destinada a garantizar la legalidad de los derechos patrimoniales, mientras que la intervención es típicamente ejecutiva y responde a políticas de orden público o necesidades económicas más amplias.

En ese sentido, manifiesta que la corrección patrimonial, al ser competencia exclusiva de los tribunales, busca evitar abusos y excesos que pudieran presentarse en el ejercicio del derecho de propiedad. El profesor Urbina, resaltó que estos mecanismos, aunque similares, se aplican de manera diferenciada en cada país, con base en modelos y principios adoptados en sus respectivas legislaciones.

No obstante, advierte que la corrección patrimonial debe estar sujeta a una serie de principios garantistas que incluyan el debido proceso y la buena fe. Por último, subraya la necesidad de que la potestad de corrección patrimonial del Estado se mantenga dentro de los límites constitucionales para evitar una posible «heterodoxia» o distorsión en su aplicación. Al establecer límites y principios claros, Urbina propone un marco legal que permite la aplicación legítima de la corrección patrimonial sin vulnerar los derechos individuales ni caer en prácticas abusivas.

El seminario concluyó con la presentación del libro del ponente, titulado: *La Propiedad y los Límites de las Potestades de Corrección Patrimonial del Estado* editado por el Instituto de Investigaciones Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello y la Editorial Jurídica Venezolana (2024).

Universidad Villanueva
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